Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de
Artículo 2.-
Artículo 3.
Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos,
Capítulo II
Del Registro de
Artículo 6.-
Artículo 7.- El documento por el que se constituya
I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;
II.- El lugar donde se establecerá el hogar común;
III.- La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV.- La forma en que los convivientes regularán
En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de
V.- Las firmas de los convivientes y de los testigos.
Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por los convivientes acompañados por los testigos.
La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.
Artículo 9.- Durante la vigencia de
En caso de cambio de domicilio del hogar común a la jurisdicción de otro Órgano Político Administrativo, los convivientes presentarán el registro de
Artículo 10.- Los convivientes presentaran para su ratificación y registro a
Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Registro Público de
El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de
Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.
Por el registro de
Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de
Artículo 11.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.
Artículo 12.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes
Artículo 13.- En virtud de
Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de
Artículo 15.- Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que
Artículo 16.- En los supuestos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 17.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en
Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Artículo 18.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
Artículo 19.- En caso de que alguno de los convivientes de
Capítulo IV
De la terminación de la Sociedad de Convivencia
Artículo 20.-
I.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes.
II.- Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
III.- Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
IV.- La conducta de violencia familiar cometida por uno de los convivientes contra el otro. Se entiende por violencia familiar la descrita en el Código Civil para el Distrito Federal.
V.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir
VI.- Por la defunción de alguno de los convivientes.
Artículo 21.- En el caso de terminación de
Artículo 22.- Si al término de
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
Artículo 23.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.
Artículo 24.- En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora
Artículo 25.- El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
TERCERO.- Los Órganos Político Administrativos de
CUARTO. Publíquese la presente ley en
Dado en el Recinto de
4 comentarios:
Oye tía, una pregunta: ¿tú sabrás por casualidad cuáles son los requisitos para llevar a cabo un casorio por sociedad de conveniencia?
Es decir, ¿hay que residir en el DF? ¿Una o las dos? ¿Cuál es el trámite? ¿Dónde se hace? ¿Qué papeles hay que llevar?
Es que verás, tienes una sobrinita cuya noviecita ya casi termina la escuela y creo que estaría chévere eso de casarnos.
Si mi puche, los requisitos son vivir en un hogar comun en DF, ser mayores de edad, no estar casados, ni en conuinato, ni en otra sociedad de convivencia, ser mayores de edad.
Asi, que a ustyedes les faltaria vivir juntas, y...bueno, vivir en DF...
por otro lado, los requisitos son comprobantes de domicilio, dos testigos, identificaciones oficiales, y el tramite se hace en las delegaciones correspondientes al domicilio del hogar comun.
Por una parte a mi me parece MUY bueno que sea algo mas que una boda de kermese, es decir, no se trata de algo simbolico que haces con tu novia, sino que estas haciendo un tramite legal para alguien que YA es tu familia, alguien con quien tienes una vida en comun ....no se si me explico?, esto sirve para darle validez y seriedad a algo que tradicionalmente no lo tiene
es decir, la sociedad ve que la persona con la que vives, no es tu esposa o tu compañera sino tu amiga , y a veces los mas civilizados hablan de 'tu novia'....pero son figuras muy diferentes
no es lo mismo ser la chava, la novia, la amate, la esposa (hablo de los bugas) y en ese criterio y en esa sociedad de poensamiento buga, la sociedad no da reconocimiento a una union REAL y SERIOA de dos personas del mismo sexo, sigue teniendo el caracter de utileria.
es importante que los mismos homosexuales demos peso a las palabras y que les otorguemos el significado que tienen, los bugas dificilmente cambiaran de opinion (y entonces, de actitud) en cuanto a nosotros por si mismos, somos noisotros los que debemos tomar parte activa de ese cambio, y el principal es mostrando que sus conceptos son erroneos
un beso, un abrazo mi puche.
Ah, por cierto, en el norti estan casando a todo mundo, no importa si viven juntos o no ;-)
un abrazote a R.
mas besos cambiantes.
Poesia
Claro Tía, yo quiero algo serio, legal y deadebis con tu otra sobrinita.
Muchas gracias por los tips tía :)ya estuve leyendo sobre el norti.
Si, a mi me queda bien claro que tu quieres algo serio y deadebis con R, ojala todas las parejas fueran como ustedes.
Besos claros
Poesia
Publicar un comentario